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El IVA en la compra-venta de vehículos.

Vehículos nuevos. Empecemos por lo más fácil, si el vehículo es nuevo estará sujeto al IVA, sin importar la condición del adquirente ni del transmitente. Se considerará que los vehículos son nuevos cuando la transmisión se realiza antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros.

En este sentido, en la trasmisión de vehículos se aplicará el tipo impositivo general del 21%, excepto en la venta de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos, que estarán gravados al tipo impositivo súper-reducido del 4%, eso sí, previo reconocimiento del derecho del adquirente. También se puede dar el caso de no aplicase IVA alguno si la operación se encuentra exenta de IVA por destinarse a relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales o miembros de la O.T.A.N., dentro de sus respectivas funciones.

Vehículos usados. En el caso de las segundas y ulteriores transmisiones de vehículos hay que diferenciar según sea la condición del vendedor.

Si la transmisión del vehículo usado la efectúa un particular, indistintamente de quien lo adquiera, la operación no estará sujeta al IVA y por tanto estará sujeta al ITPyAJD por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. En este caso el tipo impositivo aplicable será el 4% del precio acordado a no ser que la Comunidad Autónoma donde se realice la operación haya aprobado un tipo distinto. En cualquier caso los empresarios revendedores se encuentran exentos de su pago siempre que el vehículo se adquiera para su posterior venta y no para su uso por el empresario.

Por el contrario, si el vendedor del vehículo usado es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedica a la venta de vehículos, la tributación de la venta del vehículo dependerá del porcentaje de afectación del mismo a la actividad económica, que salvo casos excepcionales, coincidirá con el IVA soportado que se ha podido deducir el empresario en la compra del mismo:

Si no se dedujo nada del IVA soportado en la compra por dedicarse a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción, la operación de venta del vehículo también estará sujeta pero exenta, es decir, no se aplica IVA ni ITP. Si pudo deducirse el 100% del IVA soportado, la venta estará sujeta y no exenta, aplicando IVA al total de la contraprestación recibida. Si se dedujo parte del IVA soportado, sólo estará sujeta al IVA la parte afecta a la actividad económica y por consiguiente sólo se aplicará IVA a la parte proporcional del precio de venta acordado, tal y como podemos leer en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos nº V0955-14 y V2709-19. Cuando el vendedor se dedica a la actividad de venta de vehículos usados lo normal es que aplique el régimen especial de Bienes Usados (REBU), por lo que la operación llevará IVA pero incluido en el precio de venta (ver ejemplo factura REBU) ya que estos revendedores tributan por el margen de beneficio de la operación. Este hecho supone que el IVA no sea deducible para el adquirente. Si bien, como la aplicación de este régimen especial se realiza operación por operación sin necesidad de comunicación expresa a la administración, también pudiera ser que aplicaran el régimen general del impuesto en cuyo caso aplicarán el IVA al total de la contraprestación pactada, consignándolo de forma separada del precio en la factura de venta.

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