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Nuevas deducciones IRPF obras en viviendas nuevas

Le informamos de nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que han sido publicadas recientemente en el BOE.

Para la vivienda habitual o arrendada.

1ª.- Obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:

Deducción de hasta un 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración.

2ª.- Obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable:

Deducción de hasta un 40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.

3ª. Obras de rehabilitación energética Deducción del 60 %, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial:

Aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

En los tres casos es preciso acreditar el cumplimiento del requisito, mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, y siempre antes del 01/01/2023, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

El pago de las obras y certificados habrá de hacerse por banco, no siendo válido el pago en efectivo.

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