Medidas excepcionales en materia tributaria sobre la situación de emergencia sanitaria
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Dicho Real Decreto se ha enviado esta misma mañana a todos los colegiados.
Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
Respecto a estas medidas, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
- Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
- El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
- Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
- Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
- Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
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