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  • Se prorrogan medidas en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19 (RDL 29/2021)

Se mantienen hasta el 30 de abril de 2022 el tipo reducido del 10%del IVA de la energía eléctrica y el tipo mínimo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, manteniéndose suspendido el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el primer trimestre de 2022.

Se prorroga el tipo superreducido del IVA del 4% para las mascarillas quirúrgicas hasta el 30 de junio de 2022 y el tipo 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID adquirido por centros sanitarios y entidades sociales.

Se recogen, para impulsar puntos de recarga del vehículo eléctrico, bonificaciones fiscales en el IBI, en el IAE y en el ICIO.

En el BOE de 22 de diciembre de 2021 y en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (RDL 29/2021).

Son varias las medidas fiscales que se adoptan en el mencionado RDL 29/2021. Así, en materia de fiscalidad energética, se mantienen hasta el 30 de abril de 2022 el tipo reducido del 10%del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la energía eléctrica y el tipo mínimo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), manteniéndose suspendido el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) durante el primer trimestre de 2022. Para combatir la COVID se prorroga el tipo superreducido del  IVA del 4% para las mascarillas quirúrgicas hasta el 30 de junio de 2022 y el tipo 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID adquirido por centros sanitarios y entidades sociales y por último, para impulsar puntos de recarga del vehículo eléctrico, se recogen bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto sobre  sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

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