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Los gestores administrativos dicen que el Gobierno «se va a quedar solo en su empeño» de mantener el calendario fiscal

Los gestores administrativos han reiterado su petición de aplazar el calendario fiscal de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, como señalan que ya lo están haciendo las comunidades autónomas y ayuntamientos, o, de lo contrario, el Gobierno «se va a quedar solo».

Así lo ha trasladado el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Santiago, quien recuerda que el mantenimiento del calendario fiscal «puede poner en riesgo la salud de los gestores y asesores.

Así mismo cree que este empeño del ejecutivo obliga a incumplir a las pymes y autónomos con sus obligaciones fiscales.

Santiago afirma que ya se pidió colaboración a las empresas para sacar a delante el país y considera que ya lo están haciendo. «Las empresas asociaciones y autónomos le pedimos ahora al gobierno que nos escuche esperemos que reaccionen y lo hagan», ha dicho el presidente del Colegio.

 

Medidas excepcionales en materia tributaria sobre la situación de emergencia sanitaria

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Dicho Real Decreto se ha enviado esta misma mañana a todos los colegiados.

Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.

Respecto a estas medidas, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retencionesingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

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