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Plan de Formación de Nuevos Profesionales en Comercio Exterior

El Plan de Formación de Nuevos Profesionales en Comercio Exterior, en adelante FORMACOEX, es un programa creado y desarrollado por Extremadura Avante desde 2013.

El plan está dirigido a desempleados, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional de grado superior, con interés en el comercio exterior, conocimiento de idiomas y actitudes comerciales.

Objetivos Formar a futuros profesionales de la exportación, dotándoles de las habilidades, cualificaciones y visión práctica necesaria para el desempeño de futuro trabajo en empresas extremeñas.

Fomentar la incorporación al mercado laboral de extremeños, disminuyendo el desempleo de la población extremeña.

Dar respuesta a la creciente demanda de empresas que necesitan a profesionales de esta área para desarrollar proyectos de internacionalización en sus organizaciones.

Formar a los participantes en la operativa del comercio exterior y en el desarrollo de hitos relacionados con la planificación de marketing internacional.

Desarrollo de un periodo de prácticas en Extremadura o en el exterior en empresas exportadores extremeñas o instituciones ubicadas en otros países que presten servicios a empresas extremeñas para su internacionalización, para que el participante complete su formación y ponga en marcha actividades enfocadas al comercio exterior.

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

Estas ayudas tienen como finalidad la modernización del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas comerciales, en Extremadura.

Los gastos subvencionables en este serán exclusivamente los referidos a la salas de venta, entendiendo como tal la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

Modificaciones en la gestión del IVA intracomunitario

El próximo 1 de enero entrarán en vigor las denominadas ‘Quick Fixes’ (Soluciones rápidas), unas medidas destinadas a simplificar y armonizar el IVA del comercio intracomunitario de bienes. Junto con las medidas de la Comisión Europea, el objetivo que persiguen es resolver a corto plazo ciertas cuestiones que surgen en el comercio intracomunitario de bienes. Las ‘Quick Fixes operan en cuatro áreas:

  • La amortización de las reglas aplicables a los acuerdos de venta de bienes en consigna.
  • La armonización de las reglas aplicables a las denominadas ventas en cadena.
  • La importancia del número Identificación IVA como requisito para la exención de las entregas intracomunitarias de bienes.
  • La armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes.

A través del Proyecto de Real Decreto de 1 de octubre de 2019 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, se modifica el Reglamento del IVA para incluir medidas comunitarias que exigen justificar la expedición o transporte de los bienes al país de destino.

Publicada la Orden de módulos para el año 2020

El pasado sábado se publicó la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, que regula el régimen de estimación objetiva para 2020. La Orden sigue la estructura de la aprobada el ejercicio anterior, por lo que no hay cambios significativos que señalar. En el IRPF, se mantienen las cuantías de los signos, índices o módulos y los requisitos para su aplicación. En el IVA se mantienen también los módulos establecidos para el régimen simplificado. En 2020 seguirá aplicándose la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos y también la reducción sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades desarrolladas en el término municipal de Lorca.

La nueva Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020, derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados (disposición adicional 1ª).

Se mantienen los índices de rendimiento neto reducidos aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) (disposición adicional 2ª).

Impuesto sobre el Valor Añadido

La Orden mantiene para 2020 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

Se mantienen los porcentajes reducidos aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves, 0,06625, y apicultura, 0,070.) (disposición adicional 3ª).

Actividades económicas desarrolladas en Lorca

Se mantiene para 2020 la reducción del 20% en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca (disposicion adicional 4ª).

Renuncia o revocación

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2020, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2019.

También se entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En el caso de IVA, también se entenderá efectuada la renuncia al régimen simplificado cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

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