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Modificaciones en la gestión del IVA intracomunitario

El próximo 1 de enero entrarán en vigor las denominadas ‘Quick Fixes’ (Soluciones rápidas), unas medidas destinadas a simplificar y armonizar el IVA del comercio intracomunitario de bienes. Junto con las medidas de la Comisión Europea, el objetivo que persiguen es resolver a corto plazo ciertas cuestiones que surgen en el comercio intracomunitario de bienes. Las ‘Quick Fixes operan en cuatro áreas:

  • La amortización de las reglas aplicables a los acuerdos de venta de bienes en consigna.
  • La armonización de las reglas aplicables a las denominadas ventas en cadena.
  • La importancia del número Identificación IVA como requisito para la exención de las entregas intracomunitarias de bienes.
  • La armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes.

A través del Proyecto de Real Decreto de 1 de octubre de 2019 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, se modifica el Reglamento del IVA para incluir medidas comunitarias que exigen justificar la expedición o transporte de los bienes al país de destino.

Publicada la Orden de módulos para el año 2020

El pasado sábado se publicó la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, que regula el régimen de estimación objetiva para 2020. La Orden sigue la estructura de la aprobada el ejercicio anterior, por lo que no hay cambios significativos que señalar. En el IRPF, se mantienen las cuantías de los signos, índices o módulos y los requisitos para su aplicación. En el IVA se mantienen también los módulos establecidos para el régimen simplificado. En 2020 seguirá aplicándose la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos y también la reducción sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades desarrolladas en el término municipal de Lorca.

La nueva Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020, derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados (disposición adicional 1ª).

Se mantienen los índices de rendimiento neto reducidos aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) (disposición adicional 2ª).

Impuesto sobre el Valor Añadido

La Orden mantiene para 2020 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

Se mantienen los porcentajes reducidos aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves, 0,06625, y apicultura, 0,070.) (disposición adicional 3ª).

Actividades económicas desarrolladas en Lorca

Se mantiene para 2020 la reducción del 20% en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca (disposicion adicional 4ª).

Renuncia o revocación

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2020, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2019.

También se entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En el caso de IVA, también se entenderá efectuada la renuncia al régimen simplificado cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Contingencias profesionales paso a paso. Guía práctica sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La presente obra aborda un tema trascendental que preocupa por igual a legisladores, políticos, sindicatos, jueces, Mutuas Patronales y empresarios, como es la contingencia profesional y su protección específica.

Tomando como base la recopilación de doctrina de interés, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional se examinan desde una cuádruple vertiente:

  • En primer lugar, se analizan particularidades de estas contingencias como la determinación del origen de las lesiones, los conceptos y elementos constitutivos del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, junto a especialidades de interés como el accidente trabajo in itinerein mision o las características de estas contingencias para las personas trabajadoras por cuenta propia.
  • En segundo lugar, nuestra guía aborda las clases de responsabilidad en caso de AT o EP (administrativa, laboral-prestacional, civil y penal), así como las indemnizaciones asociadas a las contingencias profesionales, prestándose especial atención a la indemnización adicional por responsabilidad civil ante culpa o negligencia empresarial y a los distintos procesos existentes.
  • En tercer lugar, se tratan las prestaciones de la Seguridad Social con origen profesional y el posible recargo sobre las mismas, nuevamente reflejando aspectos procesales clave.
  • En último lugar, se analiza la investigación del accidente laboral desde la perspectiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y desde la de la empresa.

PARTE I. Las contingencias profesionales y su incidencia en las relaciones laborales

BLOQUE 1. Consideraciones generales BLOQUE 2. Concepto y elementos constitutivos del accidente de trabajo BLOQUE 3. Concepto y elementos constitutivos de la enfermedad profesional

PARTE II. Consecuencias legales derivadas de un accidente laboral: clases de responsabilidad

BLOQUE 1. Identificación del sujeto responsable BLOQUE 2. Clases de responsabilidad BLOQUE 3. Indemnizaciones asociadas a las contingencias profesionales

PARTE III. Prestaciones de la Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

BLOQUE 1. Cobertura del riesgo y cotización BLOQUE 2. Principio de automaticidad de las prestaciones BLOQUE 3. Prestaciones de la Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional BLOQUE 4. Recargo de las prestaciones de seguridad social en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional

PARTE IV. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO: INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ACTUACIÓN EMPRESARIAL

BLOQUE 1. Inspección de Trabajo y Seguridad Social BLOQUE 2. Investigación de los accidentes por parte empresarial

ANEXO I. Formularios

ANEXO II. Esquemas

 

¿Está exento del IVA el alquiler de plazas de garaje entre particulares? ¿Y si el arrendatario es un empresario?

Los particulares no son sujetos pasivos del IVA. No obstante, el arrendamiento es una operación que convierte en empresario al arrendador, siendo desde ese momento una operación sujeta al IVA. Está exento el arrendamiento si el garaje se alquila como anexo a una vivienda. En el caso de arrendamiento exclusivamente del garaje, independientemente de que el arrendatario sea empresario o particular, la operación está sujeta y no exenta del IVA.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 5 Uno c), 20.Uno.23º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

En los próximos años las PYMES generarán cinco millones de puestos de trabajo.

La desaceleración que está en ciernes tendrá sin duda su impacto en el mercado laboral. Las empresas sufren de verdad cuando aparece una nueva crisis, como la acaecida hace tan solo diez años. Sin embargo, esta vez parece que será menos virulenta, y las pymes continuarán su crecimiento económico a pesar de todas las dificultades. Así lo asegura, al menos, el Informe Anual de Empleo en las Pymes elaborado por Cepyme y Randstad Research.

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